CPHGO · Art. 158

Artículo 158 del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo V. Aborto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

II.Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.

III.Cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer; o

IV.Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

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(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 158, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-158/

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