Artículo 229 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO VIII. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I.Cuando el aborto culposo sea causado por la mujer embarazada;
II.Cuando el embarazo sea resultado de una violación, un abuso sexual infantil o una inseminación artificial no consentida;
III.Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer embarazada corra peligro de muerte o riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o
IV.Cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.