CPAGS · Art. 103

Artículo 103 del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo I. Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de Aborto:

I.(DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)

II.Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III.Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV.Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para determinar que el aborto fue espontáneo o diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En los casos de las fracciones III y IV que anteceden, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
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  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 103, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-103/

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