CPAGS · Art. 107

Artículo 107 del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo I. Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:

I.Cuando se cometan con:

a)Premeditación;

b)Ventaja;

c)Alevosía;

d)Traición; o

e)Brutal ferocidad.

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II.Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.

III.Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV.El hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello;

V.(DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI.Cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica específica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VII.Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023)

VIII.Cuando la víctima sea una persona integrante de alguna de las Instituciones de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares de acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de sus funciones.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IX.Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

X.Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En el caso de homicidio doloso calificado a que se refieren las fracciones I, II, III y VIII se aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O 6 DE JULIO DE 2026)

En el caso de las fracciones IV, VI, VII y IX se aplicará al responsable de 35 a 50 años de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O 6 DE JULIO DE 2026)

Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104 de este código, se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Artículo 107, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-107/

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