CPAGS · Art. 97-A

Artículo 97-A del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo I. Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Feminicidio. Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer.

Se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:

I.Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II.Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, docente, política o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

III.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o su cadáver presente signos de necrofilia;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

IV.A la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

V.Existan antecedentes o actos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, lesiones, violencia familiar, laboral, escolar, política, o de cualquier otro tipo en contra de la víctima;

VI.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público;

VII.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida;

VIII.Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

IX.La víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez.

X.Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

A quien cometa el delito de feminicidio se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años, de 500 a 1000 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión se aumentará en una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos indicados, cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.

Se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.

Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 58 del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)

Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le impondrán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo lo previsto en el artículo 107 de este Código, en relación con el delito de homicidio doloso considerado como calificado.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b4a28118d56a…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 97-A, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-97-a/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.