Artículo 58 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo VI. Reparación de Daños y Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Reparación del daño en delitos que afecten la vida e integridad corporal. En los casos de las figuras típicas que afecten la vida e integridad corporal, dolosas o culposas, y a falta de pruebas específicas para cuantificar el daño material, los jueces tomarán como base un tanto de la tabulación de indemnización que fija la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiese percibido, y si éste no percibía salario o utilidad, o no pudiere determinarse el monto de la indemnización se fijará tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que rija en el momento de la producción del resultado.