CPAGS · Art. 59

Artículo 59 del Código Penal de Aguascalientes

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo VI. Reparación de Daños y Perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación de los daños y perjuicios, en el siguiente orden:

I.La víctima del hecho delictivo;

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

II.En caso de fallecimiento de la víctima, los ofendidos, en el siguiente orden de prelación:

a.El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;

b.Los descendientes y/o ascendientes en primer grado que dependan económicamente de la víctima;

c.Quien se hubiese encargado en los últimos tres años del cuidado de la víctima, si ésta fuere persona menor de edad, mayor de setenta años, persona con discapacidad o enfermo terminal;

Para los efectos de la fracción anterior, se entenderá por enfermo terminal a la persona que, por razón de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, presente, un pronóstico de vida limitado.

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

III.Las personas físicas o entidades privadas o públicas que acrediten haber realizado erogaciones a favor de víctima u ofendido, con motivo de los hechos punibles materia del procedimiento; y

(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

IV.-El Estado, cuando se trate de delitos cometidos en su contra.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Cómo citar

Artículo 59, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-59/

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