Artículo 47-Quinquies del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:
I.- La víctima o el ofendido; y
II.- En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite, concubino o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos, los demás ascendientes o descendientes que dependan económicamente de él.