Artículo 49 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela y la facultad de ser apoderado, asesor, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico, interventor en quiebras, árbitro, administrador y representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause firmeza la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena, aunque aquélla no la declare.