Artículo 50 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo XI. Privación, suspensión e inhabilitación de derechos y suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos o comisiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor de quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo que la sanción impuesta.
Se exceptúa el caso del albacea cuando sea a la vez, único heredero.