CPSON · Art. 51

Artículo 51 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo XII. Publicación especial de sentencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, de la víctima u ofendido si este lo solicitare o del Estado, si el juez lo estimase necesario.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Pendiente de verificar

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  • La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
  • Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.

Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 51, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-51/

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