Artículo 47 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO X. Publicación especial de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.