Artículo 48 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO X. Publicación especial de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.