Artículo 50 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO X. Publicación especial de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.