Artículo 50 Bis del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO XI. Vigilancia de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.