Artículo 69 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo VIII. Vigilancia de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.