Artículo 65 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo VI. Vigilancia de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Casos de aplicación y duración.- Cuando la sentencia determine restricción de la libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad.