Artículo 66 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo VII. Amonestacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Concepto.- La amonestación consiste en la advertencia que el Juez o Tribunal dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió exhortándolo a la enmienda y conminándolo a evitar su reincidencia.
Esta manifestación se hará en público.