CPGRO · Art. 52

Artículo 52 del Código Penal de Guerrero

Amonestación

Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IX. Amonestación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace a la persona sentenciada en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.

La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del órgano jurisdiccional y procederá en toda sentencia de condena que cause ejecutoria.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 52, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-52/

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