Artículo 52 del Código Penal de Guerrero
Amonestación
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IX. Amonestación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace a la persona sentenciada en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.
La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del órgano jurisdiccional y procederá en toda sentencia de condena que cause ejecutoria.