Artículo 59 del Código Penal de Colima
Amonestación
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IX. Amonestación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.
La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del órgano jurisdiccional y procederá en toda sentencia de condena que cause ejecutoria.