Artículo 67 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo unico. Suspension, disolucion, prohibicion de realizar determinadas operaciones e intervenciones de las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Consecuencias jurídicas para las personas morales.- Cuando una persona moral se encuentre en la situación prevista por el artículo 19 de este Código, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento le impondrá en la sentencia con carácter de medida administrativa, alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:
I.- Suspensión;
II.- Disolución;
III.- Prohibición de realizar determinadas operaciones; o
IV.- Intervención.