CPCDMX · Art. 32

Artículo 32 del Código Penal de la Ciudad de México

Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I. CATÁLOGO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias:

I.Suspensión;

II.Disolución;

III.Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;

IV.Remoción;

V.Intervención;

VI.Clausura;

VII.Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad.

VIII.Custodia de folio real o de persona moral o jurídica;

IX.Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y

X.La reparación del daño.

Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar.

Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.

La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 32, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-32/

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