CPTLAX · Art. 70

Artículo 70 del Código Penal de Tlaxcala

Definición y duración

Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. De las medidas de seguridad · Capítulo V. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas morales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes:

I.Suspensión: Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;

II.Disolución: Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;

III.Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido y podrá ser hasta por cinco años;

IV.Remoción: Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y

V.Intervención: Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.

Leer de corridodentro de Título quinto. De las medidas de seguridad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 70, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-70/

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