Artículo 64 del Código Penal de Chihuahua
Definición y duración
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XVI. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Las consecuencias legales que se podrán imponer a las personas jurídicas son las siguientes:
I.Suspensión.- Consiste en la cesación de la actividad de la persona jurídica durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años.
II.Disolución.- Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona jurídica, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes.
III.Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones.- Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.
IV.Remoción.- Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años.
V.Intervención.- Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica, hasta por tres años.