CPCHIH · Art. 64

Artículo 64 del Código Penal de Chihuahua

Definición y duración

Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XVI. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas jurídicas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Las consecuencias legales que se podrán imponer a las personas jurídicas son las siguientes:

I.Suspensión.- Consiste en la cesación de la actividad de la persona jurídica durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años.

II.Disolución.- Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona jurídica, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes.

III.Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones.- Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.

IV.Remoción.- Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años.

V.Intervención.- Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica, hasta por tres años.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en el párrafo primero las fracciones I, II y V; mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 64, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-64/

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