Artículo 76 del Código Penal de Coahuila
Catálogo de consecuencias jurídicas por responsabilidad de personas morales
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales son:
I.Multa.
II.Suspensión.
III.Disolución.
IV.Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades.
V.Remoción.
VI.Intervención.
VII.Clausura.
VIII.Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento.
IX.Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales.
X.Reparación del daño.
En la aplicación de las consecuencias jurídicas a las personas morales, se observará el principio de proporcionalidad en los términos que establece el artículo 119 y los demás que respecto de aquéllas y el delito de que se trate prevé este código.