CPCOAH · Art. 76

Artículo 76 del Código Penal de Coahuila

Catálogo de consecuencias jurídicas por responsabilidad de personas morales

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales son:

I.Multa.

II.Suspensión.

III.Disolución.

IV.Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades.

V.Remoción.

VI.Intervención.

VII.Clausura.

VIII.Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento.

IX.Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales.

X.Reparación del daño.

En la aplicación de las consecuencias jurídicas a las personas morales, se observará el principio de proporcionalidad en los términos que establece el artículo 119 y los demás que respecto de aquéllas y el delito de que se trate prevé este código.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 76, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-76/

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