Artículo 77 del Código Penal de Coahuila
Principios de legalidad y proporcionalidad para aplicar penas y medidas de seguridad
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Segundo. Reglas generales en la aplicación de penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La aplicación de cualquier pena o de medidas de seguridad, estará sujeta a que la pena se prevea en la ley para el delito de que se trate, ya sea como pena autónoma o como accesoria de ésta, y a que las medidas de seguridad se prevean en la ley como accesorias de la pena autónoma o sustitutiva, o bien, como medidas de tratamiento curativo cuando se satisfagan los presupuestos de los artículos 9 y 59 y la fracción I del artículo 60 de este código.
El juez impondrá las penas y las medidas de seguridad dentro de los límites legales temporales que fije la ley, ajustándose a las pautas para su aplicación e individualización establecidas en la ley para la pena o medida de seguridad de que se trate, con relación a los delitos o hechos que se cometieron. Con excepción de las que, por su naturaleza, su aplicación se rija por límites distintos.
En la imposición de las penas y medidas de seguridad, así como, en su caso, durante la ejecución de las mismas, se observará el principio de proporcionalidad, conforme a lo previsto en este código y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.