Artículo 116 del Código Penal de Tlaxcala
Efectos y características de la prescripción
Libro primero. Disposiciones generales · Título séptimo. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Caducidad y prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)
Los delitos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, inducción al suicidio previsto en el artículo 246 Bis, robo previsto en el artículo 328 fracciones I y II de este Código, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos; la tentativa punible de los delitos mencionados, son imprescriptibles.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
En todos aquellos delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o víctimas que al momento de la comisión del hecho punible hayan sido niñas, niños o adolescentes, la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, son imprescriptibles.