CPSLP · Art. 110

Artículo 110 del Código Penal de San Luis Potosí

Efectos de la prescripción

Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

(REFORMADO P.O. DEL 07 DE MARZO DE 2025)

(REFORMADO P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026 DC. 0523)

Los delitos de violación; estupro; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro y desaparición forzada de personas, son imprescriptibles. Igualmente serán imprescriptibles los delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual; así como los delitos de corrupción de menores, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad para resistirlo; cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad; reclutamiento de menores para realizar actividades delictivas; difusión ilícita de imágenes; contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas; contra la libertad reproductiva, cuando la víctima sean niñas, niños o adolescentes, o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. En estos delitos tampoco podrá declararse la caducidad de la querella.

(ADICIONADO P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026 DC. 0523)

Lo anterior no será aplicable cuando la persona a quien se atribuya la comisión del delito tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

(ADICIONADO P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026 DC. 0523)

Tratándose de los delitos cometidos en agravio de niñas, niños o adolescentes, en los que no opere la imprescriptibilidad, el plazo de prescripción comenzará a computarse a partir del día en que la víctima cumpla dieciocho años de edad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
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  • El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 110, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-110/

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