Artículo 109 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Efectos y características de la prescripción. La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, siendo suficiente para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley.
Por afectar bienes jurídicos fundamentales, se establece como excepción a la prescripción, el delito de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades, así como el delito de desaparición forzada de personas, contemplados en el presente Código, por tanto serán imprescriptibles.
El peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito prescribirán en un término de diez años, contados desde que el servidor público o empleado abandone, por cualquier causa, el servicio público.