Artículo 246 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Ayuda o inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Cualquier persona que ayude, preste auxilio, induzca u obligue a una mujer al suicidio, se le impondrá una pena de doce a veinticuatro años de prisión y una multa de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de las previstas en el artículo 6º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometida por el sujeto activo contra la victima, o
II.Que el sujeto activo se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.