Artículo 89 del Código Penal de Tlaxcala
Punibilidad en el caso de exceso
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Punibilidad para el exceso en las causas de licitud
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
En caso de actualizarse exceso en la legítima defensa para repeler acciones de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Tlaxcala, la persona juzgadora podrá imponer tratamiento psicológico a la persona que haya incurrido en el mismo, así como la protección a su familia, en caso necesario.