Artículo 376 del Código Penal de Coahuila
Modalidades agravantes por violencia para la evasión
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en los artículos 374 y 375 de este código, cuando para favorecer la evasión, se intimide con arma o se haga uso de la violencia física contra una o más personas, con independencia de que, con el incremento de dichas penas, éstas excedan los límites punibles establecidos en el párrafo último de los citados artículos 374 y 375.
Más cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, o bien, cuando se cause daño a bienes muebles o inmuebles, o se cometa cualquier otro delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que corresponda.