Artículo 380 del Código Penal de Coahuila
Excusa absolutoria para familiares del evadido y excepciones
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Están exentos de pena los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, compañero o compañera civil, pareja, hermano o hermana, o parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona recluida, cuya fuga favorezcan, excepto cuando para la evasión intimiden con arma de fuego, ejerzan violencia que cause lesiones o sobornen a servidores públicos, o bien, sean los encargados de custodiar a la persona recluida.
(Pauta específica de aplicación) Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.