Artículo 270 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. De los delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VII. Evasión de detenidos, inculpados o sentenciados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Están exentos de pena los ascendientes del evadido, sus descendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos, parientes por afinidad hasta el segundo grado, parientes consanguíneos en línea colateral en segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado o favorecido la fuga por medio de la violencia o que fueran servidores públicos en ejercicio de sus funciones.