Artículo 327 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos cometidos en la administracion de justicia · Capitulo III. Evasion de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Excusa absolutoria por razón del parentesco.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuges o concubinos, adoptante o adoptado o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.