Artículo 326 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos cometidos en la administracion de justicia · Capitulo III. Evasion de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Se aplicará de tres a diez años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido imputado o sentenciado. Si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, será además destituido de su empleo.