Artículo 330 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos cometidos en la administracion de justicia · Capitulo III. Evasion de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Evasión del preso o detenido y excención de pena por arrepentimiento post-factum..- Al preso que se fugue se le aplicará de seis meses a seis años de prisión. Si en un plazo que no excede de 24 horas contado a partir de que se tenga conocimiento de su fuga, el evadido voluntariamente se presenta ante la autoridad para reintegrarse, no se le aplicará pena alguna.