Artículo 381 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo quinto. Delitos en contra de la adecuada impartición de justicia cometidos por servidores públicos · Capitulo VIII. Quebrantamiento de penas no privativas de la libertad y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.
Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años de prisión y multa de dieciocho veces la Unidad de Medida y Actualización, así como la privación del cargo o comisión y cualquier otro servicio público e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza por tres años.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017