Artículo 374 del Código Penal de Coahuila
Evasión de un preso
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una persona indiciada que se encuentre privada de su libertad, con motivo de delito flagrante o de caso urgente, o que se halle en prisión preventiva.
Se impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una persona recluida por sentencia de condena.
(Modalidades agravantes y penas adicionales) Si es servidor público quien comete cualquiera de los delitos previstos en este artículo, ya sea solo o con otro u otros servidores públicos, internos o personas del exterior del reclusorio, se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en los dos párrafos anteriores, según el que se actualice, además, se le destituirá, y al mismo o a un particular que haya intervenido típicamente se le inhabilitará de quince a veinte años para para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de seguridad privada.
(Límite punible) El mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en este artículo nunca excederán de dos tercios de los mínimos y máximos punibles que correspondan al delito imputado al evadido. Si son varios delitos se estará al de la punibilidad máxima más grave.