Artículo 373 del Código Penal de Coahuila
Evasión de persona arrestada
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres a cuatro meses de prisión o de cien a doscientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una o más personas que se encuentren arrestadas por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía.
(Modalidad agravante) Si es servidor público quien favorece la evasión, se aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, además, se le destituirá, y en cualquier caso, sea que se trate de un servidor público o de un particular, se le inhabilitará de ocho a doce años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de ocho a doce años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
No se admitirá la comisión culposa de este delito.