CPTAB · Art. 255

Artículo 255 del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal · Capitulo III. Retraso ilícito en la entrega de un detenido

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al agente del Ministerio Público que habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no lo ponga a disposición del juez dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes al momento en que dicho detenido le fue entregado, o dentro de las noventa y seis si se trata de casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

La misma sanción se aplicará al servidor público de la Policía o del Ministerio Público, en su caso, que no ponga al detenido a disposición del juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión.

Si la aprehensión se verifica fuera del lugar en que reside el juez, al tiempo señalado en los párrafos anteriores se agregará el necesario para recorrer la distancia que haya entre el lugar de la aprehensión o recepción y el lugar de residencia del juez.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

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Cómo citar

Artículo 255, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-255/

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