Artículo 256 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal · Capitulo IV. Detencion y prision preventiva ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
I.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II.Detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en el artículo 19 de la Constitución General;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III.Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;
IV.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;
V.No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;
VI.No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad, o
VII.No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad.