Artículo 207 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título cuarto. Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo VIII. Quebrantamiento de penas no privativas de la libertad y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años de prisión y multa de dieciocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como la destitución del cargo o comisión y cualquier otro servicio público e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza por tres años.