Artículo 461 del Código Penal de Coahuila
Usurpación de funciones públicas
Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo Segundo. Usurpación de funciones públicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial, a quien sin
ser servidor público se atribuya ese carácter en algún cargo, empleo o comisión oficiales determinados, y ejerza materialmente alguna de las funciones del mismo.
Si en razón de los actos referidos en el párrafo precedente, el sujeto activo obtiene, para sí o para otro, algún beneficio económico en perjuicio de un tercero o de una entidad oficial del Estado o sus municipios, en vez de las penas contempladas en este artículo, se le impondrán las penas del delito de fraude, previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del beneficio obtenido, pero aumentando en una quinta parte el mínimo y el máximo de las referidas penas del artículo 291, y asimismo, se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado y sus municipios, y se le suspenderá de cinco a diez años el derecho a celebrar con cualquier entidad oficial del Estado y sus municipios, contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.