Artículo 291 del Código Penal de Coahuila
Fraude
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Tercero. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
A quien, por medio del engaño, o aprovechándose del error en que una persona se halla, se haga de alguna cosa ajena, mueble o inmueble, u obtenga un lucro, en beneficio propio o de una tercera persona, física o moral, se le impondrá:
(REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020)
I.(Fraude de cuantía mínima)
De tres días a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.
II.(Fraude de cuantía menor)
De seis meses a tres años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III.(Fraude de cuantía media)
De dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
IV.(Fraude de cuantía intermedia)
De tres a siete años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
V.(Fraude de cuantía mayor)
De tres a nueve años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)
Se aumentarán en un tanto más, las sanciones previstas en el presente artículo, cuando para cometer las conductas típicas se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, esquema piramidal, o
cuando por algún medio se acceda a los sistemas o programas de informática del sistema financiero para realizar los hechos.