Artículo 294 del Código Penal de Coahuila
Querella
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Tercero. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los previstos en las fracciones VI, VIII y X del artículo 292 y el previsto en el artículo 293 de este código, mismos que se perseguirán de oficio.