Artículo 286 del Código Penal de Coahuila
Querella
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Primero. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los cometidos con cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones IX y XI del artículo 283 de este código, o bien, con cualquiera de las calificativas previstas en las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del artículo 284 de este código, o con cualquiera de las calificativas especiales del artículo 285 de este código.