Artículo 80 del Código Penal de Chihuahua
Punibilidad en el caso de error vencible
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VI. Error vencible y exceso en las causas de licitud
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
En caso de que sea vencible el error a que se refiere la fracción VIII del artículo 28 de este Código, la penalidad será la del delito imprudencial, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización, de lo contrario se aplicará una tercera parte del delito que se trate.
Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate.