CPCOAH · Art. 292

Artículo 292 del Código Penal de Coahuila

Tipos penales equiparados al fraude

Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Tercero. Fraude

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se equipararán al fraude y se impondrá las penas previstas en el artículo anterior, según la cuantía estimada de la afectación de que se trate:

I.(Doble venta)

A quien venda dos o más veces una misma cosa, sea mueble o inmueble, perjudicando a cualquiera de los compradores.

II.(Venta fraudulenta)

A quien venda un bien mueble o inmueble ostentándose como su propietario sin serlo, u ostentándose como el apoderado para venderlo, sin que tenga tal calidad, o bien, venda un bien mueble o inmueble falsificando el poder para venderlo, o usando uno falsificado, o presentando escrituras falsificadas o adulteradas.

III.(Otorgamiento o endoso de documento impagable)

A quien obtenga de una persona una cosa, o cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia del otorgamiento o endoso de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona física o moral simuladas, o que, siendo reales, el otorgante sabe que no han de pagarlo.

Cuando lo obtenido consista en un vehículo automotor, independientemente de su valor, se aplicarán las penas previstas en la fracción V del artículo 291 de este código.

IV.(Servicio impagado)

A quien se haga servir alguna cosa o reciba un servicio en cualquier establecimiento comercial a sabiendas de que no pagará el importe pactado, o el establecido en el menú, en la boleta o lista de precios a la vista del público.

V.(Obras o materiales incompletos o de calidad inferior a los convenidos)

A quien, con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee materiales, o realice construcciones, de calidad, extensión, volumen o cantidad inferiores a las estipuladas, o con defectos en su estructura o diseño, si ha recibido el precio convenido, o no realice aquellos que amparen la cantidad o cantidades pagadas.

VI.(Siniestro provocado)

A quien provoque cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito, accidente o fuerza mayor, y con base en aquél, se libere de obligaciones o cobre fianzas o seguros.

VII.(Explotación de preocupaciones o supersticiones)

A quien, por medio de la evocación de espíritus, o de adivinaciones o curaciones supuestas, explote en provecho propio o de tercero, las preocupaciones, superstición o ignorancia de una persona.

VIII.(Traspaso, fusión o extinción de negociaciones o de personas morales en perjuicio de acreedores)

A quien siendo dueño o copropietario de una negociación comercial, o miembro del consejo o administrador de una persona moral, traspase por sí o por interpósita persona, bienes o valores de aquéllas, a nombre propio o de otra persona física, o bien a otra negociación o persona moral, sin dejar a los acreedores de aquéllas un resguardo real y jurídico equivalente al valor de lo traspasado, o sin recibir de la persona moral o de la tercera persona física a la que se le traspasaron los activos, una obligación expresa en escritura pública dentro de protocolo, de pagar los créditos ante los acreedores; o bien, a quien extinga una negociación o persona moral y cree otra, o fusione aquélla con otra, o le cambie de razón social, sin que la persona física, negociación o persona moral a la cual se le traspasaron los activos, o los tenga bajo la nueva razón social, se obligue expresamente en escritura pública dentro de protocolo, a pagar los créditos, y siempre y cuando uno o más de ellos resulten parcial o totalmente insolutos, en cualquiera de los casos.

IX.(Explotación de ignorancia o de condiciones económicas)

A quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta, o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen sumas de dinero superiores a las que realmente le entrega o transmite.

X.(Empleos falsos o inexistentes)

A quien obtenga un lucro o cualquier beneficio económico para sí o para otra persona, en virtud de ofrecer, por cualquier medio, un empleo que ya esté ocupado, o sea falsificado o inexistente.

XI.(Usura)

A quien valiéndose de la ignorancia o de la precaria condición económica de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios o pagarés en los cuales se estipulen intereses, réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero bancario o, en su caso, a los establecidos en la ley; o bien, cuando para garantizar la deuda le haga firmar un documento en el que estén en blanco los espacios correspondientes a los intereses, términos o plazos.

XII.(Destino fraudulento de valores recibidos para condominios o clubs sociales)

A quien para construir o vender edificios en condominio, o para formar un club o espacios deportivos o de esparcimiento social, obtenga de una persona dinero, títulos, valores o bienes por el importe total o parcial del precio del edificio, condominio, club o espacio, o por el valor total o parcial de acciones que entregue respecto de los mismos, sin destinar los recursos obtenidos al objeto de la operación concertada; o disponiendo de aquellos recursos para sí o para otra persona, sea física o moral.

XIII.(Fraude mediante cheques incobrables)

A quien obtenga una cosa o un lucro mediante el libramiento de un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, por no tener el librador cuenta de cheques en la institución, o por estar la misma cancelada; así como cuando el librador sepa que, dentro del plazo legal para cobrar el cheque, la cuenta respectiva carece o carecerá de fondos o de los suficientes para cubrir el importe del cheque.

La certificación relativa a la inexistencia o cancelación de la cuenta, o a la falta o insuficiencia de fondos para el pago, deberá realizarse por personal autorizado de la institución de crédito de que se trate.

XIV.(Empleo de tarjeta o documento crediticio falso o adulterado)

Utilice alguna tarjeta, título, vale u otro documento crediticio para el pago de bienes y servicios, o alguna copia de aquéllos, que sean falsificados, o que siendo verdaderos estén adulterados.

XV.(Operaciones, transferencias o movimientos financieros sin consentimiento del titular o de persona facultada)

A quien sin consentimiento del titular de la cuenta o de una persona facultada por el titular, por cualquier medio accese a los sistemas o programas de informática del sistema financiero, o a una o más cuentas del mismo, y realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores a una o más cuentas ajenas, independientemente de que, en su caso, los recursos no salgan de la institución de que se trate.

XVI.(Operaciones indebidas con fraccionamientos)

A quien, por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos o condiciones señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes, obteniendo a cambio dinero, títulos, valores o bienes para sí o para otra persona física o moral.

XVII.(Fraude familiar)

Al cónyuge, concubino o compañero civil que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o pacto civil de solidaridad, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.

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