CPBCS · Art. 241

Artículo 241 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Fraude específico. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quien:

I.Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

II.Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

III.Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de aquél, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o segundo comprador o de ambos;

IV.Se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debido;

V.Teniendo el carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de éste o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

VI.Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, haciéndolo parecer como caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;

VII.Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ésta o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos resulten insolutos;

VIII.Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen una suma de dinero superior a la que efectivamente le entrega;

IX.Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa, u obtener un lucro indebido, libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución por no tener el librador cuenta en la institución o por carecer éste de fondos suficientes para su pago de conformidad con la legislación aplicable;

X.Con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero, acceda por cualquier medio, entre o se introduzca a los sistemas o programas informáticos del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución;

XI.Fraccione o transfiera por sí o por interpósita persona, la propiedad o la posesión sobre un terreno urbano o rústico, sin previo permiso de las autoridades competentes o sin haber satisfecho los requisitos establecidos en las leyes de la materia para su autorización, siempre que se haya recibido el precio pactado o parte de él;

XII.Reciba o participe en la recaudación de cuotas o rentas en efectivo o en especie, a título de gestión, administración, representación o derecho de permanencia en el inmueble al que se refiere la fracción anterior, de las personas o familias que conforman el asentamiento humano irregular;

XIII.Compre una cosa mueble, ofreciendo pagar su precio de contado, si el comprador se rehúsa a hacer el pago después de recibida o devolverla, siempre que el vendedor se lo requiera dentro de los quince días;

XIV.Venda una cosa mueble recibiendo su precio o parte de él, si el vendedor no entrega la cosa ni devuelve el precio, cuando el comprador se lo exija dentro del plazo de quince días de realizada la operación;

XV.Aprovecharse de la necesidad apremiante, la ignorancia o la inexperiencia de una persona, obteniendo ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos, en los que se estipulen intereses o réditos superiores a la tasa promedio porcentual bancaria; alterar las fechas de suscripción de dichos documentos, o no registrar ni entregar recibos de pagos parciales, pretendiendo posteriormente su cobro;

XVI.Alterar por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo de gases o fluidos;

XVII.Explotar las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de la población, por medio de supuestas evocaciones de espíritu, adivinaciones o curaciones milagrosas u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica, obteniendo un lucro;

XVIII.Emplear en la elaboración de mercancías que se vendan al público, productos, materiales o substancias en menor calidad o cantidad que las anunciadas en las envolturas o envases;

XIX.Promover sorteos, rifas, loterías, préstamos entre grupos o cualquier otro juego o negocio que requiera de aportaciones o pagos, quedándose en todo o en parte con las sumas recibidas, sin entregar la mercancía, cantidad u objeto ofrecidos;

XX.Enajenar o grabar el fiador sus bienes raíces, si de la operación resulta su insolvencia;

XXI.Ocultar bienes o simular embargos, gravámenes o deudas, las personas sujetas al procedimiento de quiebra;

Fracción reformada BOGE 30-11-2017

XXII.Colocarse en estado de insolvencia para eludir obligaciones; o

Fracción reformada BOGE 30-11-2017

XXIII.La persona física o jurídica que enajenen bienes inmuebles pertenecientes a un conjunto habitacional, fraccionamiento o condominios cuya construcción se llevó a cabo en predios ubicados en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes, ocultando al comprador esta condición o habiendo obtenido las licencias correspondientes oculten al comprador que no eran mitigables o que no se realizaron las obras de mitigación en términos de la legislación en la materia.

Fracción adicionada BOGE 30-11-2017

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Artículo 241, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-241/

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